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Respuesta:
ARTICULO 1o. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL
AGUA. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar
obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se
entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de
proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas
de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje,
producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico
Explicación:
Respuesta:
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo normativo encontramos todo lo que tiene que ver con el agua.
En este ámbito más general encontramos la regulación del Dominio Público Hidráulico, que nos dice lo que podemos y no hacer con este preciado recurso compartido por todos.
Entre ellos destacaría la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con sus respectivas regulaciones de usos de los medios a los que se refieren.
Ejemplo:
La Ley 46/1999:
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente
establecidas en esta Ley:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con
independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces
públicos.
d) Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos
hidráulicos.
e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
Espero te sirva...