• Asignatura: Historia
  • Autor: yanetalvarado
  • hace 8 años

redactar la primera version de tu ley para el cuidado del agua tiene articulos 4 articulos objeto finalidad ambito de aplicacion definiciones
capitulo dos ese el capitulo 2
ayudenme plis


gianellabusta2019: x2 xd
secundaria20202: x3
dylansanchez22: x4
Coolxd123: D5
maticrack871: X5
alexalinda2017: x6
Peque200: x7
Dayaisabel: X8
brizethvanesalopez: x1000000000 q)-(p.
julio1940: x 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999;)

Respuestas

Respuesta dada por: Fatima935526762
146

Respuesta:

Artículo 1°.- El Agua

El agua es un recurso natural, vital, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible y la

seguridad de la Nación.

Artículo 2°.- Dominio y uso público sobre el agua

El agua es un bien de uso público, patrimonio de la Nación, regulado por la Ley. Su

dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad sobre el agua. El uso sólo puede

ser otorgado y ejercido sosteniblemente en armonía con el interés de la Nación, el bien

común, el desarrollo económico y la protección ambiental del país.

Cuando sólo se haga referencia a la “Ley” o al “Reglamento” se entenderá que se trata de la

presente Ley o de su Reglamento, respectivamente.

Artículo 3°.- Objeto de la Ley

La Ley tiene por objeto regular la actuación del Estado y de los particulares en la gestión

integrada, multisectorial y sostenible del agua, así como el de los bienes asociados

definidos en esta Ley.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación de la Ley

La Ley es de aplicación a toda el agua continental y a los bienes asociados a ésta en el

territorio de la República y en lo que corresponda al agua marítima y al agua atmosférica.

Igualmente, es de aplicación al agua que el Perú comparte con naciones limítrofes

conforme a los tratados internacionales celebrados por el Estado y vigentes

Explicación:

capitulo 1


cheoaquin: panas no lo copien toso es de la ley N° 29338 de la constitucion nacional
cheoaquin: http : / / www . minam . gob . pe / wp-content / uploads / 2017 / 04 / Ley - N % C2 % B0 - 29338 . pdf
cheoaquin: juntenlo todo ese es el link
maticrack871: MANOS DESPUES DEL GUION ESO ES EL CAPITULO 1 Y LO QUE ESTA ABAJO DE ESO ES EL CAPITULO 2
kiaravalverde17: m m m m mm mm m mm mm m m m mm m mm m m m m mm m mm m m m m mm m m mm mm m m m m m mmm mm m m mm m m m mm m m m mm m mmm mm m m m mm m mm m mm m m mm
elcraftteo: un favor puedes ponerlo sobre el cuidado del agua
rosarioricavera: yo quiero la version final
witheredfoxy: crwtfgsafgetgwegdfgvdfgergh gracias
Lanovata121314: El capitulo ll ponlo porfa
Piero1230: gracias
Respuesta dada por: renatto4
40

Respuesta:

TÍTULO PRIMERO

DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL ESTADO

Capítulo primero

De los bienes que lo integran

Artículo 2

Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:

a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.

b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.

d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.

e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.

[El apartado e) ha sido añadido por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas]

Artículo 3

La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice.

Capítulo II

De los cauces, riberas y márgenes

Artículo 4

Alveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

Artículo 5

1. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.

2. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.

[La redacción del apartado 2 ha sido modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas]

Artículo 6

Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.

b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 7

Podrán realizarse en caso de urgente necesidad trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. Serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido.

Artículo 8

Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por las obras legalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente.

Explicación:


jocksancuevaflores: grc
caushidavid812: es sobre el cuidado del agua no de eso
caushidavid812: pero da mucha ayuda gracias
alexalinda2017: gracias
jocksancuevaflores: grc
AshMel1012: thank you
FrostXMc: WTFAKA
Lanovata121314: No entiendo ni un poco de lo que dise ay
mipanamiguel23: xue hue pio pio ben fon xio xio
mauritorrespozo: grcs
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