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Respuestas
Respuesta:
Artículo 1°.- El Agua
El agua es un recurso natural, vital, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible y la
seguridad de la Nación.
Artículo 2°.- Dominio y uso público sobre el agua
El agua es un bien de uso público, patrimonio de la Nación, regulado por la Ley. Su
dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad sobre el agua. El uso sólo puede
ser otorgado y ejercido sosteniblemente en armonía con el interés de la Nación, el bien
común, el desarrollo económico y la protección ambiental del país.
Cuando sólo se haga referencia a la “Ley” o al “Reglamento” se entenderá que se trata de la
presente Ley o de su Reglamento, respectivamente.
Artículo 3°.- Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto regular la actuación del Estado y de los particulares en la gestión
integrada, multisectorial y sostenible del agua, así como el de los bienes asociados
definidos en esta Ley.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley es de aplicación a toda el agua continental y a los bienes asociados a ésta en el
territorio de la República y en lo que corresponda al agua marítima y al agua atmosférica.
Igualmente, es de aplicación al agua que el Perú comparte con naciones limítrofes
conforme a los tratados internacionales celebrados por el Estado y vigentes
Explicación:
capitulo 1
Respuesta:
TÍTULO PRIMERO
DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL ESTADO
Capítulo primero
De los bienes que lo integran
Artículo 2
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.
[El apartado e) ha sido añadido por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas]
Artículo 3
La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice.
Capítulo II
De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 4
Alveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Artículo 5
1. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.
2. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
[La redacción del apartado 2 ha sido modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas]
Artículo 6
Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 7
Podrán realizarse en caso de urgente necesidad trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. Serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido.
Artículo 8
Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por las obras legalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente.
Explicación: