Don Antonio de Mendoza, nuestro virrey y gobernador de la Nueva España y nuestro presidente de la audiencia y cancillería real que en ella reside. Por cuanto la forma que se ha tenido hasta aquí y al presente se tiene en la gobernación de la Nueva España y tratamiento de los naturales de ella, y gratificación de los pobladores y conqusitadores, ha habido y hay diferentes pareceres y por ser esto tan importante al servicio de Dios y nuestro, y descargo de nuestra real conciencia, y a la conservación de dicha tierra en nuestra sucesión y corona real de Castilla, deseamos acertar en lo más sano y seguro a todo ello y por estar tan lejos y ser las cosas de dicha provincia tan diferentes de estos reinos. Confiando de vuestra fidelidad y conciencia y celo que tenéis a nuestro servicio, he acordado de encomendarlo y cometer a vos. Por ende, yo os mando y encargo que informado muy bien y certificado de la disposición y estado de dicha tierra y naturales, conquistadores y pobladores de ella, teniendo principal respeto al servicio de Dios y descargo de nuestras conciencias y conservación de dicha tierra y naturales de ella, en nuestro servicio y sucesión, proveáis todo lo que de presente o adelante se ofreciere, o acaeciere, aquello que vieréis que más conviene para dichos fines y efectos, sin embargo de cualquier provisiones o instrucciones que por nosotros estén dadas. Y pues veis la cosa de cuan gran importancia y que por la confianza tengo de vuestra persona la encomiendo a vos sólo y no a otro alguno, os mando y encargo mucho que sin respeto de particularidad alguna, uséis de esta comisión en caso necesario y no en otra manera alguna, guardando en vos el secreto que la calidad del negocio veis que requiere, porque de publicarse tememos que nacerían mayores inconvenientes. Y si para los efectos susodichos viéreis que conviene encomendar indios, lo haréis, con tanto que no sea cabecera de provincias, y en tales encomiendas señalaréis para nos la parte que os pareciere que las personas que así lo encomendaréis no hubieren de dar de lo que ellos llevaren de los tributos que dichos indios les dieren. Barcelona, 17 de abril de 1535. Yo el Rey. Por mandado de S. M., señalado del conde y del Dr. Beltrán y Lic. Carvajal.
¿Cuáles eran las principales preocupaciones expresadas en secreto a Antonio de Mendoza?
Que indicación se le dio a este virrey con respecto a provisiones e instrucciones dadas anteriormente por la propia corona?
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