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Respuesta:
A pesar de que la Comisión sugirió que el BCE y el BEI podían adoptar
normas de aplicación del Reglamento que respetaran plenamente su independencia funcional e institucional y de que el Consejo Europeo de Colonia solicitó a ambos Bancos que estudiaran cuanto antes las condiciones en las que la Oficina podría llevar a cabo investigaciones internas en
estos organismos4
, no se pudo evitar el conflicto.
El BCE y el BEI alegan en su defensa, en primer lugar, que no han
de considerarse incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento
n.c
1073/1999. En segundo lugar, interponen una excepción de ilegalidad
frente al mencionado instrumento jurídico basado en los siguientes motivos: la base jurídica es incorrecta, ya que no podía adoptarse sobre la base
del artículo 280 CE; la aplicación del Reglamento al BCE supondría la
violación de su independencia y en el caso del BEI resultaría asimismo
menoscabada su autonomía; el BCE considera que en el proceso de adopción del Reglamento no se respetó la obligación de consultar previamente
al BCE, prevista en el artículo 105 CE; el BEI alega por su parte que se
incumplió la obligación de motivación exigida por el artículo 253 CE
Explicación: