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Ante la dificultad de poder defender derechos que no ostentan el rango de fundamentales en la Carta Magna, la Corte Constitucional por la vía del principio de conexidad ha generado jurisprudencia que ha elevado a esa condición derechos como la salud, la seguridad social, la educación y los derechos de los niños, entre otros. Lo que ha permitido que ciudadanos que se sientan vulnerados en los mismos acudan a la figura de la tutela.
Muchas tutelas que se presentaron desde el mismo momento en que fue expedida la Constitución del 91, alegando la vulneración de un derecho fundamental, fueron negadas por los jueces, precisamente porque esos derechos no aparecen entre los 31 que consagra el título 2, capítulo 1 de la Carta Política.
Como consecuencia varias de esas tutelas terminaron siendo seleccionadas para estudio por la Corte Constitucional, y en ese sentido es aceptado que la Sentencia No. T-406/92 fue la primera en la que procedió a desarrollar el principio de conexidad para defender un derecho que si bien no estaba detallado como fundamental, se podía considerar así por tener conexidad con otro que sí lo era.
Indica el Tribunal Constitucional en la citada Sentencia que “existe una nueva estrategia para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales. La coherencia y la sabiduría de la interpretación y, sobre todo, la eficacia de los derechos fundamentales en la Constitución de 1991, están asegurados por la Corte Constitucional. Esta nueva relación entre derechos fundamentales y jueces significa un cambio fundamental en relación con la Constitución anterior; dicho cambio puede ser definido como una nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos, que consiste en otorgarle de manera prioritaria al juez, y no ya a la administración o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentales. En el sistema anterior la eficacia de los derechos fundamentales terminaba reduciéndose a su fuerza simbólica. Hoy, con la nueva Constitución, los derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias de tutela”.
En la Sentencia No. T-406/92 la Corte sienta jurisprudencia al fijar unos criterios que ponen en evidencia cuándo un derecho tiene la calidad de fundamental: 1) Conexión directa con los principios constitucionales; 2) Eficacia directa, y 3) Contenido esencial.
Dicha sentencia fue derivada de una tutela que presentó un ciudadano de Cartagena porque en 1991, las Empresas Públicas de la ciudad iniciaron la construcción del servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa. Transcurrido un año y sin haber terminado su construcción fue puesto en funcionamiento, hecho este que produjo el desbordamiento de aguas negras por los registros, ocasionando olores nauseabundos y contaminantes de la atmósfera de los residentes tanto del barrio en mención como del Campestre, ubicado a pocos metros de aquél.