necesito explicacion del articulo 137 de la constitucion politica de colombia de verdad no entiendo nada
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Artículo 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.
pastorsanjoaquin:
pues eso es lo que dice el primer parrafo del articulo 137, pero lo que quierro es que me lo expliquen
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