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Inicialmente, los escribanos públicos deberán plasmar el número de escritura al que refiere su protocolo, y seguidamente el acto jurídico que autorizarán, tal como una compraventa, donación, acta de constitución de sociedades y sus estatutos.
Sin dejar espacios, una regla básica de la escritura pública, comenzará con el lugar, ciudad y partido, provincia, y país; la fecha, detallando día, mes y año, siempre lo hará con letras y sin utilizar números, y continuará con la referencia personal de su nombre y apellido, si es titular o adscripto del registro, y su respectivo número, propio de cada una de las escribanías.
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