Es para hoy por favor me pueden dar una breve opinión sobre esto:
A raíz de la Constitución de 1991, que reconoció la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, y la obligación por parte del Estado de defender esta diversidad, permite que los grupos raciales minoritarios tengan control sobre sus territorios, recursos y cultura, y es en este contexto que se expidió la Ley 70 de 1993.
Esta norma fue también el resultado del proceso histórico de movilización de amplios sectores de la población afrocolombiana urbana y rural, en la década de 1970, por medio del movimiento cimarrón que luchaba en contra del racismo, con un ideario cercano al movimiento de derechos civiles de la sociedad norteamericana de los años 1960.
De este contexto también surge la organización campesina negra chocoana del medio y bajo Atrato, que con el decisivo apoyo de la Iglesia Católica se constituye en comunidades eclesiales de base, y desarrolla un ideario étnico-territorial y una propuesta de propiedad colectiva, como defensa frente a los intereses de grandes empresas madereras y otros grupos económicos

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Respuesta dada por: nahirvikycamifran
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Respuesta:

RESPETO A LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS INDIGENAS

 

         Distintas medidas estatales tienden al respeto de las prácticas y culturas indígenas:  la resolución 10.013 de 1981, del Ministerio de Salud Pública, establece que ésta debe prestarse teniendo en cuenta las características culturales de cada comunidad; el Decreto 1142/78 sobre Educación reconoce el pluralismo étnico y el derecho de las comunidades indígenas a recibir la educación de acuerdo con sus particularidades socioculturales y económicas, fortaleciendo su capacidad social de decisión sobre su propio destino.

 

         Asimismo, el Decreto 2230/86 crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen, para asesorar al Gobierno en la formulación de políticas relacionadas con las lenguas amerindias existentes en el territorio.

 

         El 2% de los cupos disponibles en la Universidad Nacional de Colombia están reservados para estudiantes de origen indígena, y se ha creado un Fondo de Becas "Alvaro Ulcué" para ayudarles financieramente en sus estudios preuniversitarios y de pregrado.  Los indígenas están exceptuados por ley de prestar servicio militar.

 

         Es interesante remarcar la aceptación legal en Colombia del concepto de la comunidad indígena como familia extendida, que entre otros es reconocida en el Código del Menor.  Así señala por ejemplo en su artículo 93 que "sólo podrán ser dados en adopción los menores indígenas que se encuentren abandonados fuera de su comunidad" y aún así buscando en primer término su reincorporación a la misma.

 

         También reconoce la nueva Constitución en su artículo 92.2.c. la nacionalidad colombiana por adopción a "los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos" reconociendo así los derechos que surgen para indígenas que comparten territorios pertenecientes a varios Estados, la existencia de localización ancestral.  Este reconocimiento de nacionalidad por adopción está sujeto por el mismo artículo a la aplicación de tratados de reciprocidad, como el Acuerdo de Cooperación Amazónica con Ecuador (1980) y el Tratado de Cooperación Amazónica con Perú (1979), el de Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayuu con Venezuela (1990).

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