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El artículo 2 reconoce a la nación mexicana como pluricultural cuyo sustento originalmente son los pueblos indígenas y los define como, “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (art.2) (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2014).
Para el artículo 2 la conciencia de la identidad indígena es “criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. A su vez, señala que las comunidades integrantes de un pueblo indígena son aquellas que “formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.