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El denominado “Derecho a la Información” se ha concebido en los últimos tiempos como un derecho fundamental, reconocido sobre todo en los ordenamientos internacionales sobre derechos humanos1 como una vertiente de contención, contrapeso y vigilancia que según los modelos internacionales debe tener todo Estado moderno democrático: Estado de Derecho constitucional con garantías y desarrollo jurídico, división de poderes verdaderamente efectiva y derecho de acceso a la información pública.
Señalamos con puntualidad que el cumplimiento del derecho a la información es uno de los prepuestos ineludibles que toda sociedad que se precie de moderna debe transitar hacia su consolidación democrática, por lo que no se podría hablar y vincular el cambio democrático con el proceso de materialización del derecho a la información.
La cultura de la democracia se abre paso con dificultad porque exige como elementos indispensables para su expresión y socialización, de ciudadanos informados, de autoridades que hagan públicos sus actos, de poderes limitados por el marco jurídico y, sobre todo, del respeto a los derechos humanos y las libertades públicas.
Señalamos con puntualidad que el cumplimiento del derecho a la información es uno de los prepuestos ineludibles que toda sociedad que se precie de moderna debe transitar hacia su consolidación democrática, por lo que no se podría hablar y vincular el cambio democrático con el proceso de materialización del derecho a la información.
La cultura de la democracia se abre paso con dificultad porque exige como elementos indispensables para su expresión y socialización, de ciudadanos informados, de autoridades que hagan públicos sus actos, de poderes limitados por el marco jurídico y, sobre todo, del respeto a los derechos humanos y las libertades públicas.
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