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Sentido material: el incumplimiento del contrato viene dado por cualquier falta de realización, realización irregular, defectuosa o incompleta de las conductas asumidas contractualmente. Lo que determina este incumplimiento es el propio contrato, no hay incumplimiento si se realiza lo pactado.
La cláusula penal moratoria tiene como finalizad indemnizar a la parte afectada por la mora en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cuando el contrato se cumple pero se cumpla extemporáneamente, la parte cumplida debe ser indemnizada por la parte incumplida.
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