• Asignatura: Historia
  • Autor: Zebster410
  • hace 8 años

¿Qué garantías constitucionales están suspendidas durante el estado de emergencia, en nuestro país? (Perú) Emite una opinión.

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Suspensión de derechos o declaratoria de emergencia sanitaria, ¿cuál es la vía idónea para enfrentar el Covid-19?  

Suspensión o restricción de los derechos humanos y sus garantías

La figura de la suspensión o restricción de derechos humanos y sus garantías, prevista en el artículo 29 de la Constitución, cuenta con una serie de requisitos que buscan mitigar el riesgo de que se trate de un acto autoritario por parte del titular del ejecutivo federal, activándose el sistema de pesos y contrapesos característico de la división de poderes.

Pese a diversos cambios que ha tenido esta disposición constitucional, fue hasta la reforma en materia de derechos humanos del año 2011 que hubo cambios de fondo en su contenido. Entre otros ajustes, se estableció la distinción entre restricción y suspensión de derechos; de tal manera, que la suspensión se entiende como si de manera absoluta se perdiera de forma temporal determinado derecho humano considerado obstáculo para hacer frente a una situación de emergencia; la restricción, por su parte, no implica una pérdida, sino que se imponen ciertos límites a su ejercicio que permite una gradualidad.

El reconocimiento de la restricción llevaría aparejado el establecimiento de límites a la suspensión, no pudiéndose restringir o suspender el ejercicio de un listado de derechos entre los que se encuentran los relativos a la no discriminación, a la vida, a la integridad personal; así como, los derechos de la niñez, los derechos políticos; el principio de legalidad y retroactividad, entre otros. Por su parte, a dicha restricción o suspensión se le establecieron elementos adicionales a su justificación, ya que debe ser proporcional al peligro a que se hace frente, y observar en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

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