Necesito 5 artículos de la constitución que hablan de los derechos de la mujer

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Respuesta dada por: juanquism25
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Explicación:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.

2. En el artículo 25 de la Constitución se establecen las bases para la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional y define el Estado como responsable de la rectoría del desarrollo nacional y garante de su sustentabilidad, “que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Como es de verse, nuevamente el texto constitucional incurre en generalidades de orden declarativo que, al no poder ser expresamente referenciadas a circunstancias y casos específicos, permiten y propician la indefensión y trato inicuo y desigual a un importante sector de la población que, como el femenino, representa poco más de la mitad de los habitantes del país y un enorme potencial de esfuerzo y aportación a las causas nacionales, que resulta menospreciado y desperdiciado por la falta de reconocimiento de la ley secundaria a sus particularidades y condiciones.

Por el contrario, la introducción de una perspectiva de género en las leyes y las políticas públicas significa la promoción de la igualdad y, por tanto, reduce las causas y los efectos de la discriminación.

En esa tesitura, se propone adicionar un último párrafo al artículo 25 La ley establecerá obligatoriamente mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el desarrollo familiar.

3. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), derivados del Conteo General de Población de 1995 y del Censo General de Población del año 2000, el número de mujeres en México que son jefas de familia y sostienen íntegramente sus hogares, ya sea por ser madres solteras, abandonadas, viudas o responsables solidarias, es de una proporción de casi 20 de cada 100 hogares; es decir, una de cada cinco familias mexicanas es sostenida económicamente por una mujer trabajadora.

4. En la mayoría de los discursos y propuestas de políticas se otorga a la institución familiar un papel central. Llama la atención, entonces, la falta de correspondencia entre la extrema importancia asignada a las familias por los gobiernos, las instituciones civiles y religiosas y las personas, y su ausencia o subvaloración en las políticas públicas, especialmente en el ámbito laboral y fiscal.

5. En el nivel federal, instituciones como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o dependencias como la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Economía, además de los gobiernos e

sociedad.

Un ejemplo de lo anterior es el mandato legal para que los recursos de programas sociales como el de “Oportunidades” y otros de la misma naturaleza se entreguen en forma directa a las mujeres cabeza de familia, situación que, especialmente en el sector rural y los asentamientos marginales urbanos, cobra especial relevancia por el alto grado de desintegración familiar que se observa y por la irresponsabilidad de un significativo porcentaje de los jefes de familia.

vida del sector de pconstitucional como legal, medidas más eficaces de apoyo ante una realidad social que demanda un compromiso indubitable y no meramente paternalista del poder público para con los grupos vulnerables de la población.

8. En esa tesitura, resulta necesario que el Estado mexicano provea, en el marco de la legislación constitucional, laboral, hacendaria y fiscal, reformas específicas que premien el esfuerzo y la dedicación de las mujeres jefas de familia, especialmente en actividades productivas. En esa virtud, deberán proveerse reformas laborales que promuevan la igualdad y la equidad en el trabajo, además de exenciones e incentivos fiscales que reconozcan y estimulen el trabajo productivo de las mujeres que son el único sostén de sus hogares.

El país, sus legisladores, y la sociedad en conjunto estamos obligados a reconocer y aprovechar el infinito potencial de cambio social que las mujeres representan para nuestras comunidades, especialmente las que por diversas circunstancias han debido hacerse cargo del sostenimiento integral de sus hogares.

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