cuales son las características para evidenciar un alimento falsificado segun el decreto 3075/97
Respuestas
ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN .- La salud es un bien de interés público. En
consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas
las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicarán:
a. A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el
personal manipulador de alimentos.
b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,
transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.
c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o
importen, para el consumo humano.
d. A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación,
procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación
y comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primas para alimentos.
ARTICULO 2.- DEFINICIONES: Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes
definiciones:
ACTIVIDAD ACUOSA ( Aw): es la cantidad de agua disponible en un alimento necesaria para el
crecimiento y proliferación de microorganismos.
ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo
humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan
incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan
algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.