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Ecuador: Political Organization / Organzacion Política. Art. 227. - En las provincias habrá un Gobernador, representante del Presidente de la República, que coordinará y controlará las políticas del gobierno nacional y dirigirá las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en cada provincia.
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2
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no se
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NO SE .-. ._. :)
Y BYE DJJCHBJDHJGCHJBSCKJCHSJACBSJKBCKJSABCJSABDHSVDHSVHSAJB
ES BROMA
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