Respuestas
Respuesta:Se calcula que en la actualidad 258 millones de personas viven fuera de sus países de origen y se sabe que han emigrado por diversos motivos, con los cuales la búsqueda de protección y de oportunidades está entrelazada de manera indisociable.
Aunque para algunos individuos la migración sea una experiencia positiva y fortalecedora, resulta cada vez más evidente que la falta de un sistema de coordinación de la migración basado en los derechos humanos de ámbito mundial, regional y nacional está creando una crisis de derechos para los migrantes, tanto en las fronteras como en los países de tránsito y destino.
Los migrantes, en particular los que están en situación irregular, suelen vivir y trabajar clandestinamente, con miedo a quejarse, se ven privados de derechos y libertades y son mucho más vulnerables que el resto de la población a la discriminación, la explotación y la marginación.
Respuesta:
En primer lugar, Caflisch recordó que, según el Convenio, los extranjeros no tienen derecho a entrar en un país del CE, y tampoco a quedarse. El TEDH, dijo el juez, ha manifestado al respecto en reiterada jurisprudencia que “los Estados tienen, en virtud de un principio de Derecho internacional bien establecido, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Convenio, el derecho de controlar la entrada, permanencia y salida de extranjeros de su territorio”. Por ello, las demandas en las que se alega vulneración del derecho a entrar, permanecer o no ser expulsado son inadmisibles ratione materiae, puesto que el Convenio no reconoce tales derechos.
Explicación:
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