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El Art. 657 ,Código Civil determina que "los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte". En este sentido, se entiende por sucesión, "la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el difunto" (Castán). En cuanto a las clases de sucesiones, conviene distinguir entre universal o particular y entre sucesión testamentaria, legal o mixta.
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