Respuestas
Respuesta:
Ley 13.882, que garantiza la matrícula de los dependientes de la mujer víctima de violencia doméstica y familiar en institución de educación básica más cercana a su local de residencia
Modifica la ley Maria da Penha (Ley Nº11.340) para establecer que la mujer víctima de violencia doméstica y familiar tiene proridad para matricular sus dependientes en institución de educación básica más cercana a su local de residencia, o transferirlo para esa institución, a través de la presentación de documentos que comprueben el registro de la ocurrencia policial o del proceso de violencia familiar en curso.
Establece, además, que serán sigilosos los datos de la mujer y de sus dependientes, siendo estos de acceso reservado al juez, al Ministerio Público y a los órganos competentes del poder público.
Ley 13.880, que determina la aprehensión de las armas de fuego en posesión de los agresores en casos de violencia doméstica
Modifica la ley Maria da Penha (Ley Nº11.340) para establecer que, una vez hecho el registro de la ocurrencia del caso de violencia doméstica y familiar contra la mujer, la autoridad policial deberá verificar si el agresor posee registro de posesión de arma de fuego y, en la hipótesis de la existencia, notificarlo a la institución responsable por la emisión del registro del arma, en los términos de la Ley 10.826, "Estatuto del Desarmamiento".
Establece, además, que el juez deberá, en un plazo de 48 horas luego de haber recibido el proceso, determinar la aprensión inmediata del arma de fuego del agresor.Ley Nº 13.827
La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oraldad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva luida judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, "Código de PrLey N°1173, de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres
Ley n° 27.501, que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia a la mujer
La ley n° 27.501 incorpora al artículo 6° de la ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la violencia contra las mujeres en el espacio público. Agrega, así, el inciso g) como una modalidad de la violencia contra las mujeres.
Modifica también el inciso o) del artículo 9° de la ley 26.485, determinando la implementación de una línea telefónica gratuita y accesible destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.
Por fin, insta a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público
Ley 21.153, que modifica el Código Penal para tipificar el acoso el delito de acoso sexual en espacios públicos
Define como acoso sexual la realización, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, de actos de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante; sean actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, o conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
Asimismo, impone pena privativa de libertad a al que, en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. Así también al que difunda dichas imágenes, videos o registros audiovisuales.
Ley nº 27.499, "Ley Micaela", de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado
Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Ley Nº 13.772
Declara de interés prioritario la situación actual de la violencia contra las mujeres, debido al alto número de agresiones y femicidios que se han presentado en los últimos años y que continúan en aumento, con el objetivo de lograr la efectiva intervención del Estado en la atención de este grave problema en todas sus formas, de manera pronta e integral.
Respuesta:
⭐
La Ley 1257 de 2008 dicta las bases para la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujeres, reformando el código penal vigente y garantizando para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado