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En 1601 se estableció el concertaje o concierto de los trabajadores, por el cual éstos acordaban laborar para determinado propietario a cambio de un jornal. El concertaje robusteció la hacienda, que acabó con la encomienda. El repartimiento quedó reservado para actividades en las cuales no se encontraban jornaleros, como la minera en Nueva España, donde se implantó desde 1632. El concertaje funcionó usualmente durante la segunda mitad del siglo XVII. El concierto se hacía por escrito y por un período que iba de seis meses a un año. El trabajador tenía derecho a una casa y a los servicios religiosos. El salario debía pagarse en dinero y no en especie, pero lo corriente es que se diera una parte en dinero (entre 15 y 30 pesos al año) y otra en especie (ocho fanegas de maíz y media arroba de carne cada dos semanas). Aunque el patrono procuraba explotar a sus trabajadores, tenía siempre el límite impuesto por la oferta y la demanda. Si apretaba demasiado, el jornalero se buscaba otro patrono, siendo inútil tratar de hacer valer el papel del concierto firmado, pues primero había que encontrarle.
Explicación:
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Un indigena era obligado a realizar trabajos como la agricultura y no resivir salario en la epoca colonial