Con base en la experiencia, se sabe que en cierta empresa, el 60 % de todas las discusiones,entre los empleados y la gerencia, se refieren a los salarios, el 15 % es sobre las condiciones laborales y el 25% sobre las prestaciones. Así mismo el 45% de las discusiones referentes a salarios, se solucionan por las vías legales; el 70% de las discusiones sobre condiciones laborales, se resuelven sin necesidad de acudir a las vías legales y el 40% de las discusiones sobre prestaciones, se resuelven sin usar las vías legales.

¿Cuál es la probabilidad de que una discusión entre los empleados y la gerencia, se resuelva sin acudir a las vías legales?

Respuestas

Respuesta dada por: leoleon99
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Respuesta: Antes de entrar a valorar cuales son las pruebas de las que podemos valernos, es importante aclarar cual es el momento procesal en el que se proponen.

La proposición de la prueba se realiza en el mismo momento del juicio.

Sin embargo, aunque se propongan en dicho momento, en muchas ocasiones se solicita al juzgado en la demanda para que cite a determinados testigos o para que requiera a la empresa para que lleve cierta documentación a la vista del juicio.

Por ejemplo, queremos solicitar un trabajador de la empresa para que testifique en el juicio. En este caso, en la demanda solicitamos al juzgado que cite a dicho testigo para el día del juicio a través de la empresa.

Que finalmente declare ese testigo o no en la vista del juicio depende de que el juez considere oportuno la declaración de dicho testigo, siempre y cuando lo volvamos a solicitar en el acto de la vista. Es decir, aunque se haya citado como testigo hay que solicitar como prueba en la vista dicha declaración.

No será pertinente, si lo que queremos demostrar con el interrogatorio no lo discute la parte contraria.

En definitiva, los medios de prueba se aportaran en el momento de la vista, pero si no está bajo nuestro control el poder aportarla (documentos, testigos, declaraciones fiscales) tendremos que solicitar al juzgado que sea requerida de la forma correspondiente y siempre con al menos cinco días de antelación a la fecha del juicio.

Explicación:


hellokitty20023: Necesito la explicación numérica por favor
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