Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor). El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 9 años
hace 9 años