• Asignatura: Derecho
  • Autor: CYEA2
  • hace 8 años

Cuál es el concepto de persona para el derecho antes de la reforma, en el código civil, y actualmente en el código civil y comercial de la nación.

Respuestas

Respuesta dada por: lorenacattaldi0
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Respuesta:

partir del 1 de Agosto de 2015 comenzó a regir el el nuevo Código Civil y Comercial de La Nación. Sin duda la mayor parte de las modificaciones producidas constituyen un cambio importante de los paradigmas tradicionales del derecho privado.

En relación a los temas del Derecho de Familia, las novedades introducidas han sido de gran importancia y modifican radicalmente la estructura de la regulación de los vínculos intrafamiliares.

A continuación haremos un breve análisis de las modificaciones y las ventajas y desventajas que éstas tienen en el abordaje de la temática de la violencia de género. Para introducirnos en el tema hemos conversado con la Dra. Diana Rosenhek, Coordinadora del Área Jurídica de nuestra institución.

¿Cuándo surgió la idea de reformar el Código Civil? ¿El Comercial también? ¿Por qué era necesario hacer una reforma?

Ante todo debemos tener en cuenta que el Código Civil que nos regía data del año 1869, o sea desde hace 146 años. Obviamente los paradigmas sociales han cambiado a lo largo del tiempo y se hizo imprescindible adaptarlos a las nuevas realidades.

Si bien en el trascurso de los últimos 50 años se han realizado diferentes reformas, estas han sido parciales y muchas veces descontextualizadas del marco global del Código.-

El decreto 191 de Febrero del 2011 encomendó a una Comisión de Especialistas la redacción de un Código Civil y Comercial unificado, que contemplara los nuevos paradigmas, coherente con un sistema de ideas políticas, económicas y filosóficas; incorporando la igualdad de derechos que se han ido consagrando los últimos años, tales como: Matrimonio Igualitario, Identidad de género, etc.

Como lo expresan los propios fundamentos de la elevación de la Reforma “El concepto predominante siempre ha sido el Estado de Derecho, mientras que en la actualidad debe priorizarse el estado Constitucional, social democrático y de derecho, dado que sin la sociedad y sin democracia nunca puede haber derecho. Derecho que debe reflejar los problemas cotidianos que tiene la sociedad”

Sin duda es un paso fundamental salir del concepto fundacional del derecho privado de arraigo liberal, para introducirnos en un concepto social del derecho, donde el Estado asume su rol regulador y protector de los y las habitantes.

Otro tema importante es que el nuevo Código da cabida taxativa a los Tratados Internacionales, especialmente en lo referido a Derechos Humanos, que fueron incorporados a nuestra Legislación por la Reforma constitucional de 1994.

El fundamento de la unificación de ambos Códigos, el civil y el comercial es que ambos “regulan la misma sustancia jurídica, las relaciones de los particulares entre sí, regidas por el principio conmutativo de dar a cada uno lo suyo”

Sucintamente estos son algunos de los motivos por los cuales se hacía imprescindible la adecuación de las leyes de fondo a los nuevos paradigmas sociales, políticos y económicos, en consonancia con el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, de todas y de todos, sin discriminación de género, religión, origen o riqueza.

¿Cuáles son los cambios?

Como ya lo mencionara, y remitiéndome a los propios fundamentos de la Reforma, se han introducido cambios que hacen a la esencia cultural de nuestro país. El Código de Velez Sarfield, tenía su origen en la cultura Hispana, con absoluta influencia del Derecho Romano y Francés. En algunos puntos la reforma tiende a adecuar el Código a la realidad cultural argentina.

Por otro lado incorpora los tratados internacionales, articulando así, un bloque normativo entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado.

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