Respuestas
Respuesta:
1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los
procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar
eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso.
2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los
vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se
garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes,
sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado
adelantamiento de las discusiones y votaciones.
3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda
decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y
consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.
4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las minorías a
ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la
Constitución.
ARTÍCULO 3o. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente
Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que
regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la
jurisprudencia y la doctrina constitucional.
ARTÍCULO 4o. JERARQUÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y esta ley de
Reglamento u otra norma.
Explicación: