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Reforma de 1812
Reforma Constitucional del Estado Libre e Independiente de Cundinamarca de 1812
Constitución de Cundinamarca de 1812 (Reforma).
Primera página de la Reforma Constitucional de 1812.
Documento Texto constitucional
Idioma Español
Función Revisión por haberse formado precipitadamente para satisfacer a los deseos, e instancias de los Pueblos, que exigían el que con prontitud se les diese alguna; acordó que los mismos Pueblos al tiempo de nombrar Electores para la renovación de la Representación Nacional en este presente año de 1812 les revistiesen de facultades para reformar la dicha constitución en la parte, o partes que lo hallase necesario. - Preámbulo
Autor(es) Colegio Revisor y Electoral
Promulgación 19 de septiembre de 1812
Signatario(s) 60 electores
Derogación 10 de diciembre de 1814
Ubicación Bogotá
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La Representación Nacional de este Estado extraordinariamente reunida el 19 de septiembre de 1811 teniendo en consideración, que la Constitución primitiva de este Estado y publicada en 4 de abril del mismo año, necesitaba de revisión por haberse formado precipitadamente para satisfacer a los deseos, e instancias de los Pueblos, que exigían el que con prontitud se les diese alguna; acordó que los mismos Pueblos al tiempo de nombrar Electores para la renovación de la Representación Nacional en este presente año de 1812 les revistiesen de facultades para reformar la dicha constitución en la parte, ó partes que lo hallase necesario. Y habiendo expedido en estos términos la convocatoria, los Pueblos dieron a sus Electores el carácter y facultades de Revisores de la citada constitución, con poderes bastantes para aclararla, exponerla, y reformarla, añadir, ó quitar lo que hallásemos conveniente a la seguridad del Estado.4
Principios fundamentales de la reforma de 1812
El Estado de Cundinamarca pasa de ser una monarquía constitucional a una República cuyo Gobierno es popular representativo.
Para que el Gobierno sea estable debe sedo también su constitución por esto el imperio de la presente jamás podrá ser suspendido por ninguna Autoridad ni en ningún caso.
Se introduce una sección especial titulada «De los derechos del hombre y sus deberes» compuesta de un artículo que introduce los derechos del hombre, así: la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad. La igualdad consiste en que siendo los hombres iguales en naturaleza, lo son también delante la Ley; la ley es la voluntad general expresada libre y solemnemente por el Pueblo, o por sus Representantes. El Pueblo es la universidad de los Ciudadanos, y ninguna parcialidad de gentes puede arrogarse el nombre de Pueblo.
La libertad consiste en poder hacer todo en cuanto que no perjudique a los derechos de otro conforme a aquella máxima dictada por la naturaleza y consagrada por la religión: «no hagas a otro lo que no quieres que se te haga a ti».
Los Ciudadanos pueden juntarse pacifica, y tranquilamente para formar y presentar sus instrucciones, o peticiones a las autoridades, avisando al Magistrado y presentándolas por escrito.
Gozan del precioso derecho de sufragio en las elecciones primarias todos los Ciudadanos mayores de veinte y un años que están inscritos en la lista Cívica, y los que aun no teniendo dicha edad, se hallan casados, y velados, y viven de su renta y trabajo.
Explicación: