• Asignatura: Derecho
  • Autor: fallavilcatantam
  • hace 7 años

artículo de opinión sobre el estado de emergencia la ley y la democracia.​

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
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Respuesta:

El deber del Estado para evitar la propagación del Covid-19 demanda tomar unas medidas excepcionales previstas en la Constitución. La situación que estamos aludiendo lleva el nombre de regímenes de excepción, reguladas en el artículo 137 de la Constitución de 1993, y pueden ser de dos tipos: emergencia y de sitio. El primero, se ocupa de afrontar circunstancias de grave “perturbación de la paz, del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación”; el segundo, en cambio, se decreta “en caso de invasión, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan”.

El presente artículo aborda algunas de las cuestiones más relevantes que plantea la disciplina jurídico-constitucional del estado de emergencia en Perú. Conviene explicitar que la idea que subyace a esta investigación es la de determinar si es posible, y qué se requiere para ello, que el modelo de Estado constitucional y democrático de Derecho sujete a límites la situación extrema que representa el estado de emergencia y, en general, el régimen de excepción frente a las crisis constitucionales de naturaleza político-social.

Finalmente, el estado de emergencia declarado no puede exceder los días declarados, su prórroga necesitará la expedición de un nuevo decreto.

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