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Respuesta:
La constitución de la fundación necesita de una dotación económica inicialLas asociaciones pueden acceder a los mismos beneficios fiscales que las fundaciones
Muchos llegan a creer que son la misma cosa… ¿Asociación o fundación? ¿Acaso tanto se parecen? ¿Es que no se diferencian? Comencemos por definirlas: mientras que la asociación es una organización constituida sin ánimo de lucro por tres o más personas para la realización de un fin común lícito, de interés general o particular; la fundación responde a una organización constituida (también) sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Si hablamos propiamente de diferencias, la primera variación reseñable entre ambas pasa por que la constitución de la fundación necesita de una dotación económica inicial (dineraria o no dineraria). Dicha dotación ha de ser adecuada para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos. Además, desde el punto de vista formal, requiere que se constituya ante notario, mediante la consiguiente escritura pública. La inscripción en el registro de fundaciones es obligatoria en el plazo de seis meses desde la firma del documento. Resulta de tal importancia la inscripción que, sin la misma, la fundación no adquiere personalidad jurídica, por lo que la mencionada inscripción tiene carácter constitutivo.
Por el contrario, las asociaciones no requieren una dotación inicial, ni tan siquiera precisan de escritura pública notarial para su constitución, bastando un documento privado firmado por los constituyentes. Asimismo, la inscripción de las asociaciones en el registro de asociaciones no es constitutiva sino declarativa; no confundir con el carácter obligatorio de la inscripción de las asociaciones que, en este punto, es coincidente con las fundaciones.