Cuál es la diferencia entre las sustancias entre la parte dogma y la orgánica de la constitución
Respuestas
Respuesta:Ley orgánica constitucional
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La ley orgánica constitucional es una ley categoría especial de ley del ordenamiento jurídico chileno, establecida por la Constitución, que versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional y que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de una mayoría especial de cuatro séptimos (57%) de los diputados y senadores en ejercicio. Son objeto de control preventivo de constitucionalidad obligatorio ante el Tribunal Constitucional y no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas.
Esta clase de legislación está inspirada en la Ley Orgánica de la Constitución francesa de 1958 y se le considera directamente complementaria de la normativa constitucional.
Materias de ley orgánica constitucional
Las materias que la Constitución confía a leyes orgánicas constitucionales son las siguientes:
Sistema electoral público: organización y funcionamiento, la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, los casos en que existe una infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral (artículos 18, 26, 47, 49, 60 111, 113 y 125 de la Constitución).
Enseñanza: requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel (artículo 19 Nº 11 de la Constitución).
Partidos políticos: sistema de elecciones primarias, demás materias que les conciernan a los partidos políticos y las sanciones por el incumplimiento de sus preceptos, incluida la disolución.
Concesiones mineras: sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, que pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, derechos y obligaciones de los concesionarios (artículo 19 Nº 24 de la Constitución).
Bases generales de la Administración del Estado: organización básica de la Administración Pública, garantía de la carrera funcionaria y principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, e igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes (artículo 38 de la Constitución).
Estados de excepción: su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquellos, en lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional, sin afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares (artículo 44 de la Constitución).
Congreso Nacional (artículo 52 Nº 1 letra c), y Nº 2 letra e), 54 Nº 2, 55, 74 y 128).
Poder Judicial: organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República (artículo 77, 78, 82, 88 y 91 de la Constitución).
Ministerio Público: organización y atribuciones, calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo (artículo 84 de la Constitución).
Tribunal Constitucional: organización, funcionamiento, procedimientos y planta, régimen de remuneraciones y estatuto del personal (artículo 92 y 93 de la Constitución).
Servicio Electoral: organización y atribuciones (artículo 94 bis de la Constitución).
Tribunal Calificador de Elecciones: organización y funcionamiento (artículo 95 de la Constitución).
Contraloría General de la República: organización, funcionamiento y atribuciones (artículo 98 de la Constitución).
Fuerzas Armadas y Carabineros (artículo 101 y 105 de la Constitución).
Banco Central: organización, funciones y atribuciones (artículo 108 de la Constitución).
Creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias (artículo 110 de la Constitución).
Explicación: