Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
el artículo 137°
Explicación:
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: 1.
maguina55:
por favor poner mejor respuesta
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