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Propiamente, el campesino sujeto a señorío territorial sería un siervo sin libertad personal, figura que en los reinos hispánicos medievales se usa, pero no generalizadamente, y el que solo lo está a un señorío jurisdiccional es un vasallo del señor, al igual que un noble lo es de otro o del rey.
Se usa también como denominación de un señorío en atención a las competencias jurisdiccionales del señor, cuando al señor se le atribuye el ejercicio de facultades jurídico-públicas, especialmente en materia de ejercicio de la Administración de Justicia, nombramiento de oficios concejiles y de cobro de impuestos.
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