Como protege el estado a los campesinos y a los grupos vulnerables para que no sean violados sus derechos

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Respuesta dada por: Mhunny
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Para la Vía Campesina, el actual sistema de derechos humanos tiene dos lagunas fundamentales, que le impiden proteger de forma eficaz los derechos de los campe­sinos. En primer lugar, no reconoce el conjunto de los derechos de los campesinos y en segundo lugar, está desprovisto de toda eficacia porque incluso los derechos que consagra siguen siendo violados con total impunidad. En esta segunda parte, evaluaremos la pertinencia de la primera crítica de la Vía Campesina, describiendo el reconocimiento actual de los derechos de los campesinos en derecho internacio­nal de derechos humanos.

El derecho de los campesinos no goza de una protección específica en derecho in­ternacional. Pero los campesinos y las campesinas, como todos los seres humanos, gozan de la protección de los derechos consagrados en los instrumentos generales de protección de los derechos humanos, en particular, el Pacto Internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) (1) y el Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos (PIDCP) (2). Además de esta protección general, las mujeres campesinas y los campesinos indígenas gozan también de la protección acordada, en particular, por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos autóctonos (3).

1. Los derechos económicos, sociales y culturales

Numerosos derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el PIDESC han sido interpretados por los expertos de la ONU como una garantía importante de protección de los derechos de los campesinos. Entre dichos derechos, los princi­pales son el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda y el derecho a la sa­lud.

El derecho a la alimentación

El derecho a la alimentación está consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 11 del PIDESC (1). En diversos documentos de referencia, ha sido interpretado como el derecho de toda persona a alimentarse por sus propios medios, y dignamente (2). También ha sido definido como “el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitati­va y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones cul­turales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psí­quica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.” (3)

De acuerdo con las directrices sobre el derecho a la alimentación, adoptadas unáni­memente, por los Estados miembros de la FAO en noviembre de 2004, el derecho a la alimentación protege el derecho de los campesinos y campesinas a tener acceso a los recursos productivos o a los medios de producción, incluidos la tierra, el agua, las semillas, los microcréditos, los bosques, la pesca y el ganado (4). En dichas direc­trices, los Estados han recomendado lo siguiente: “Los Estados deberían poner en práctica políticas económicas, agrícolas, pesqueras, forestales, de uso de la tierra y, cuando convenga, de reforma agraria acertadas, generales y no discriminatorias, que permitirán a los agricultores, pescadores, silvicultores y otros productores de alimentos, en particular a las mujeres, obtener un rendimiento justo de su trabajo, capital y gestión, y deberían estimular la conservación y la ordenación sostenible de los recursos naturales, incluso en las zonas marginales.” (5)

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