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Respuesta:
Para comenzar, es importante comprender que la Ciudad de Buenos Aires es una ciudad autónoma, esto significa que nos regimos por nuestra propia Constitución sancionada
Explicación:
Si es parte de argentina :)
Respuesta:
La Ciudad de Buenos Aires no es una provincia o Estado. Por ende, no puede tener un Poder Judicial que aplique los Códigos de fondo.
Cuando decimos Estado, lo hacemos en el sentido federal del término, nos referimos a una parte constitutiva del Estado nacional de signo federal, del federalismo como "forma de estado", según se expresa académicamente.
No goza de la naturaleza jurídica de las provincias, porque no es tratada como tal en el texto constitucional.
Tampoco se asemeja a ellas en el concepto. En realidad, las provincias son mal llamadas así porque, según el diccionario Espasa-Calpe, el término provincia designa la idea de cada una de las partes en que se divide el Estado para el mejor funcionamiento de su administración. (Concepto del unitarismo o del gobierno centralizado).
Nuestras provincias no son eso, no son subdivisiones territoriales. Son en cambio, si seguimos el concepto de organización federal, Estados que renuncian a su soberanía para cederla al Estado nacional que pasan a integrar.
Es imposible considerar a los municipios como soberanos en algún momento de su existencia. No obsta a ello los territorios devenidos en provincias, pues estos podrían, de haber estado constituidos, haber sido soberanos. No así los municipios, que siempre serán parte de esos estados o proyectos de estados.
Podrá ser un Distrito Federal con algunas prerrogativas que la distingan de otras ciudades o municipios por ser la sede de las autoridades nacionales, como han hecho otros países que tienen un mayor respeto por las instituciones, pero no asimilarla a una provincia, o a un estado, al menos mientras no se modifique la redacción de la Carta Magna.
En ninguna parte del artículo 129 de la Constitución Nacional, según la malhadada reforma constitucional de 1994, dice o se puede deducir que diga que la ciudad de Buenos Aires es un Estado, con las facultades que a estos les corresponden.
Por otra pare de acuerdo al artículo 123 que establece que: "Cada provincia dicta su propia constitución, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo económico y financiero". Por lo tanto, hace totalmente redundante la designación de ciudad autónoma.
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