ADMINISTRACIÓN CON LEYES Y REGLAMENTOS​

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Respuesta dada por: julianamorenoduque
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Respuesta:

a) La Constitución Política;

b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad

Centroamericana;

c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;

d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los

de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;

e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los

reglamentos de los entes descentralizados; y

f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y

descentralizadas.

2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes

descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos

campos de vigencia.

3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos

a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.

Artículo 7º.-

1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y

los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar

y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el

rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de

las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango

de ley.

3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado

inferior.

Artículo 8º.-El ordenamiento administrativo se entenderá integrado

por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre

la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros

derechos fundamentales del individuo.

Artículo 9º.-

1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros

ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma

administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho

privado y sus principios.

2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo

escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios

generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus

principios.

Artículo 10.-

1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que

mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro

del respeto debido a los derechos e intereses del particular.

2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras

normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se

refiere.

Artículo 11.-

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento

jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos

servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala

jerárquica de sus fuentes.

2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma

escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma

imprecisa.

Explicación:

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