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La limitación de los derechos de ciudadanía no puede ser asimilada a los casos de suspensión de tales derechos, en primer lugar, por las características de temporalidad y particularización propias de la suspensión: mientras las disposiciones limitadoras son permanentes y operan para todos los ciudadanos, la suspensión es provisional y está dirigida de manera particular a aquel que incurre en los supuestos habilitantes de la misma.
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