En que consiste el litigio internacional entre Colombia y Nicaragua sobre los callos de Roncador y Quita Sueno y Colombia como se vio afectada'?

Respuestas

Respuesta dada por: cuenta4602329
7

Respuesta:

En su momento, denuncié los efectos negativos que tiene para Colombia el tratado suscrito con los Estados Unidos en 1972 "relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana" o Vásquez-Saccio, en el que se consagra una especie de "derechos históricos de pesca" a favor de los ciudadanos y buques americanos, con el agravante de que en su ejercicio no pueden intervenir ni el Gobierno ni los ciudadanos colombianos. Su contraprestación: transferirnos los faros en Quitasueño y las ayudas a la navegación en Roncador y Serrana. Pero no de cualquier manera, sino sobre el entendido de que Quitasueño "no es en el presente objeto de ejercicio de una soberanía por estar sumergido permanentemente en alta marea". En otra nota anexa, los Estados Unidos declaran que Colombia será el único titular legítimo de Roncador, Quitasueño y Serrana "una vez retirada toda reclamación de soberanía de los Estados Unidos".

Lo anterior se contradice con lo dispuesto en el primer artículo del tratado, en que el Gobierno de Estados Unidos renuncia a cualesquiera y a todas las reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño, Roncador y Serrana. Lo que significaría que los Estados Unidos retiran cualquier reclamación sobre Roncador Quitasueño y Serrana, y el único titular es Colombia.

A lo anterior se agrega que en el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 se dice que "no se consideran incluidos en este tratado los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos".

El "litigio", si así puede llamarse, consistió en que los Estados Unidos, haciendo caso omiso a lo dispuesto en la Real Orden de 1803 y sin tener en cuenta que en la América hispana no había territorios nullius o de nadie, mediante una ley de 1856 dispuso que toda isla de guano que no tuviera dueño y fuera descubierta por un ciudadano americano se consideraría como de los Estados Unidos y publicó una lista de las "islas guaneras" que incluía a Roncador y Quitasueño. En 1919, el presidente Wilson expidió una proclama en la que declaraba que el cayo Roncador quedaba reservado para fines de erección de faros. Es decir, que los títulos invocados por los Estados Unidos eran dos declaraciones unilaterales, proscritas por el derecho internacional. No sabemos a ciencia cierta si la Corte Internacional tuvo en cuenta los aspectos analizados del tratado Vásquez-Saccio y lo que dispone el Esguerra- Bárcenas de no considerar incluidos en dicho tratado los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, al decidir sobre las excepciones preliminares (2007) presentadas por Colombia alegando su falta de jurisdicción. Lo cierto es que se declaró competente para decidir sobre la situación de Roncador, Quitasueño y Serrana y la validez del meridiano 82 como límite marítimo. Estos son los dos aspectos sobre los cuales la Corte deberá pronunciarse, puesto que ya lo hizo en el mismo fallo de las excepciones a favor de Colombia al reconocer nuestra soberanía en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, de paso, la validez del tratado de 1928. No queda claro el razonamiento de la Corte cuando acepta la validez del tratado de 1928 en la parte en que Nicaragua reconoce a Colombia la soberanía y dominio sobre todas las formaciones insulares del archipiélago de San Andrés, y en cambio tiene una posición diferente frente al Acta de Canje de las ratificaciones de 1930, en la que se acuerda, por sugerencia del Gobierno y el Congreso de Nicaragua, que "el archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano de Greenwich". De ahí que la posición central de Colombia hubiera sido la defensa del meridiano 82 como límite marítimo. El tratado es uno solo, incluido el canje de las ratificaciones. Se trata de un concepto integral, como lo ha sostenido Colombia.

Explicación:

Preguntas similares