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Respuesta:
Pérez Serrano, al referirse a la necesidad de la población, señala: “Para que exista ... orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de ... modalidades que señalan la Constitución y las leyes- especifica, por una parte las ... Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuera
Explicación:
Respuesta:
Si bien es cierto que para la existencia de un Estado se requiere que éste posea
instancia es objeto del poder político que aquél entraña como tal. El tratadista español
Pérez Serrano, al referirse a la necesidad de la población, señala: “Para que exista
Estado no basta con el territorio; espacios hay aún en la superficie de la tierra que no
constituyen comunidad política; se requiere que en ese territorio se asienten hombres,
ligados con él y ligados entre sí, organizados de una cierta forma, sujetos a un
determinado poder, y que cooperen para alcanzar fines comunes. No hay sociedad sin
elemento personal; no puede haber Estado, que es Corporación territorial, sin hombres
en que encarne. De ahí que la doctrina, sin excepción seria, reconozca que es
indispensable un núcleo humano para el fenómeno estatal.”1
Por su parte, el tratadista francés, André Haurióu al aludir la existencia misma del
Estado, empieza por señalar que éste la debe a la de un núcleo de población y se refiere
a la presencia de varios elementos que lo configuran.
En su obra Derecho constitucional e instituciones políticas, el tratadista destaca los
elementos sociales del Estado: “Si se considera al Estado desde el punto de vista
sociológico cabe dar de él la siguiente definición: un Estado es una agrupación humana,
fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico
orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de
poderes de coerción. De está definición continúa Haurióu resulta que estaremos en
presencia de un Estado cuando se hayan reunido los cuatro elementos siguientes:
Primero. Una agrupación humana.
Segundo. Un territorio sobre el que esta fijo el grupo.
Tercero. Un poder que dirige al grupo.
Cuarto. Un orden económico, social, político y jurídico a cuya realización se dedica
el poder”.El título primero de nuestra Carta Magna, dedicado en sus diferentes capítulos a la
población que habita en el territorio nacional -incluyendo a quienes no poseen la calidad
de nacionales, pero que de todas maneras son habitantes de nuestro país, según las
modalidades que señalan la Constitución y las leyes- especifica, por una parte las
características de unos y otros, y para la otra define los derechos y obligaciones de
propios y extraños.
Los nacionales
El capitulo segundo del mencionado titulo, en su artículo 30 determina las
características de los mexicanos:
ARTICULO 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuera la
nacionalidad de sus padres;
II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre
mexicano o de madre mexicana, y
III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas,
sean de guerra o mercantes.
B. Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de
naturalización y
II. La mujer o el varón extranjeros que contraiga matrimonio con varón o
con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del
territorio nacional.” 3
Respecto a este mandamiento constitucional, el tratadista mexicano Jorge Carpizo
comenta lo siguiente: “En el artículo 30: Se abren tímidamente las puertas al jus soli, al
estipular que son mexicanos por naturalización: a) Los que nacieren de padres
extranjeros dentro de la República, si al mes siguiente a su mayor edad no manifiestan
ante la Secretaría de Relaciones Exteriores su propósito de conservar la nacionalidad de
origen. Además amplia los casos por los cuales se puede ser mexicano por
naturalización”. 4
Los extranjeros
En el capitulo tercero de primer titulo, la Carta de Querétaro determina la calidad
de extranjeros, y las condiciones a que están sujetos como tales, pero asegura que éstos
tienen, igual que los nacionales, derecho a las garantías individuales consignadas en los
primeros 29 artículos de esta Constitución. Veamos:
396
“ARTÍCULO 33. Son extranjeros los que posean las calidades determinadas en el
articulo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero de la
presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer
abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo
extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del
país”.5
“En el artículo 36: Se restringen las facultades de los extranjeros -agrega Carpizo-,
quienes en caso de ser deportados, no tienen recurso alguno en contra de esta
determinación del Ejecutivo. La idea fue negar el amparo a los extranjeros en esos casos.
Se les prohibe su incumbencia en asuntos políticos del país y establece respecto a sus
bienes la cláusula Calvo”
Explicación: