¿Qué acción a lo que establece nuestra constitución emprendieron los habitantes de El mesón?

Respuestas

Respuesta dada por: haker2424pro25
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Respuesta:

Pérez Serrano, al referirse a la necesidad de la población, señala: “Para que exista ... orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de ... modalidades que señalan la Constitución y las leyes- especifica, por una parte las ... Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuera

Explicación:

Respuesta dada por: lilibethplua235
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Respuesta:

Si bien es cierto que para la existencia de un Estado se requiere que éste posea

instancia es objeto del poder político que aquél entraña como tal. El tratadista español

Pérez Serrano, al referirse a la necesidad de la población, señala: “Para que exista

Estado no basta con el territorio; espacios hay aún en la superficie de la tierra que no

constituyen comunidad política; se requiere que en ese territorio se asienten hombres,

ligados con él y ligados entre sí, organizados de una cierta forma, sujetos a un

determinado poder, y que cooperen para alcanzar fines comunes. No hay sociedad sin

elemento personal; no puede haber Estado, que es Corporación territorial, sin hombres

en que encarne. De ahí que la doctrina, sin excepción seria, reconozca que es

indispensable un núcleo humano para el fenómeno estatal.”1

Por su parte, el tratadista francés, André Haurióu al aludir la existencia misma del

Estado, empieza por señalar que éste la debe a la de un núcleo de población y se refiere

a la presencia de varios elementos que lo configuran.

En su obra Derecho constitucional e instituciones políticas, el tratadista destaca los

elementos sociales del Estado: “Si se considera al Estado desde el punto de vista

sociológico cabe dar de él la siguiente definición: un Estado es una agrupación humana,

fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico

orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de

poderes de coerción. De está definición continúa Haurióu resulta que estaremos en

presencia de un Estado cuando se hayan reunido los cuatro elementos siguientes:

Primero. Una agrupación humana.

Segundo. Un territorio sobre el que esta fijo el grupo.

Tercero. Un poder que dirige al grupo.

Cuarto. Un orden económico, social, político y jurídico a cuya realización se dedica

el poder”.El título primero de nuestra Carta Magna, dedicado en sus diferentes capítulos a la

población que habita en el territorio nacional -incluyendo a quienes no poseen la calidad

de nacionales, pero que de todas maneras son habitantes de nuestro país, según las

modalidades que señalan la Constitución y las leyes- especifica, por una parte las

características de unos y otros, y para la otra define los derechos y obligaciones de

propios y extraños.

Los nacionales

El capitulo segundo del mencionado titulo, en su artículo 30 determina las

características de los mexicanos:

ARTICULO 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por

naturalización.

A. Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuera la

nacionalidad de sus padres;

II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre

mexicano o de madre mexicana, y

III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas,

sean de guerra o mercantes.

B. Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de

naturalización y

II. La mujer o el varón extranjeros que contraiga matrimonio con varón o

con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del

territorio nacional.” 3

Respecto a este mandamiento constitucional, el tratadista mexicano Jorge Carpizo

comenta lo siguiente: “En el artículo 30: Se abren tímidamente las puertas al jus soli, al

estipular que son mexicanos por naturalización: a) Los que nacieren de padres

extranjeros dentro de la República, si al mes siguiente a su mayor edad no manifiestan

ante la Secretaría de Relaciones Exteriores su propósito de conservar la nacionalidad de

origen. Además amplia los casos por los cuales se puede ser mexicano por

naturalización”. 4

Los extranjeros

En el capitulo tercero de primer titulo, la Carta de Querétaro determina la calidad

de extranjeros, y las condiciones a que están sujetos como tales, pero asegura que éstos

tienen, igual que los nacionales, derecho a las garantías individuales consignadas en los

primeros 29 artículos de esta Constitución. Veamos:

396

“ARTÍCULO 33. Son extranjeros los que posean las calidades determinadas en el

articulo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero de la

presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer

abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo

extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del

país”.5

“En el artículo 36: Se restringen las facultades de los extranjeros -agrega Carpizo-,

quienes en caso de ser deportados, no tienen recurso alguno en contra de esta

determinación del Ejecutivo. La idea fue negar el amparo a los extranjeros en esos casos.

Se les prohibe su incumbencia en asuntos políticos del país y establece respecto a sus

bienes la cláusula Calvo”

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