¿Qué pensaba Kelsen sobre la felicidad del ser humano?¿Qué pensaba Kelsen sobre la felicidad del ser humano?
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Es de Justiniano, emperador bizantino, (483-565), en sus célebres recopilaciones jurídicas, las Pandectas e Institutas del derecho romano, la clásica definición de justicia como el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo: constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi (CABANELLAS, 1981) y Hans Kelsen en su obra ¿Qué es la Justicia? (2001), admite que la definición de justicia con la reconocida frase, atribuida a uno de los siete sabios de Grecia, de dar a cada uno lo suyo es aceptada por notables pensadores y filósofos del derecho pero la califica de fórmula completamente vacía por que no se sabe lo que cada uno puede considerar suyo (Ibidem: 45). E insiste el maestro Kelsen: La justicia es ante todo una característica posible pero no necesaria de un orden social (Ibidem: 13). Contradice a Platón, quien identifica la justicia con la felicidad en su mundo de las ideas cuando afirma que sólo el justo es feliz y el injusto desgraciado. Expresa Kelsen (Ibidem: 23), que es un acontecer virtuoso secundario pues un hombre es justo cuando su conducta concuerda con un orden que es considerado justo. Para él la aspiración de justicia es la eterna aspiración del hombre a la felicidad y al no poder encontrarla como individuo aislado la busca en la sociedad: La justicia es la felicidad social pero ningún orden social puede solucionar de manera justa el problema de que la felicidad de uno provoca irremediablemente la desgracia de otro. Si la justicia es la felicidad, es imposible que exista un orden social justo si por justicia se entiende la felicidad individual.
Después, refiriéndose a la célebre definición del orden social justo formulada por el jurista y filósofo inglés Jeremías Bentham (Ibidem: 13) como aquel que procura lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible, tampoco la considera aceptable si a la palabra felicidad se le da un sentido subjetivo, pues individuos distintos tienen aún más ideas acerca de lo que puede constituir su felicidad. Distintas, la felicidad que un orden social garantiza no puede ser la felicidad tomada en un sentido individual, subjetivo, sino colectivo-objetivo. El problema surge cuando se plantean conflictos de intereses y solo allí aparece la justicia como problema. Cuando no hay conflictos de intereses no hay tampoco necesidad de justicia. Y aún cuando realmente no lo hace, lo que parece obviar el maestro es que en el orden natural y social del hombre el conflicto es la regla y no la excepción.
Luego, al calificar Kelsen a la justicia como problema de la justificación de la conducta humana y ante una supuesta expectativa de un juez de aplicar pena de muerte o prisión, afirma que la solución de ciertos problemas no necesariamente proporciona una justificación completa de la conducta o de la justificación que ella exige(Ibidem:32). Expresa que con medios sumamente adecuados pueden lograrse fines sumamente problemáticos, vgr. la bomba atómica. Adelante sigue el fin justifica, o como suele decirse, santifica los medios. Pero los medios no justifican el fin (Ibidem: 33). Y es precisamente la justificación del fin, de ese fin que no es medio para otro fin superior, que es precisamente el fin último y supremo, que es el problema de la moral en general y de la justicia en particular. Para él, lo absoluto, en general los valores absolutos en lo particular, están más allá de la razón humana que solo puede lograr una solución limitada, relativa del problema de la justicia y por eso busca el hombre esa justificación en la religión y en la metafísica y la justicia es desplazada de este mundo trascendente a una autoridad divina.
Después, inadvertidamente el maestro y filósofo, se refiere a una aplicación, inversamente conectada a la definición inicial de la justicia que él criticó, del principio de igualdad de la fórmula conocida con el nombre de regla áurea o de oro que pide: no hagas a los demás lo que no quieres que a ti te hagan(Ibidem: 56) y que se refiere particularmente al dolor y placer, y puede suceder que el brindarle placer a alguien puede causar dolor a otro y si hay una violación de la regla áurea surge el problema de que hacer al infractor y eso es precisamente el problema de la justicia y su aplicación en el caso conduciría a consecuencias absurdas, entonces el delincuente no debería ser castigado y el derecho y la moral serían abolidos. Por lo tanto debe entenderse la regla de oro en el sentido que establece un criterio objetivo que presupone el orden de la moral y el derecho positivo en el sentido de significar: condúcete con los demás como tu quieres que se conduzcan contigo, lo que analógicamente, parecería conducir al maestro a identificarse con la tesis criticada de Justiniano si es que no quiere ser atrapado en lo insoluble.
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La felicidad que supone Kelsen, valga decirlo, se piensa al margen de la que se supone su definición estricta como 'un estado de satisfacción de todos los miramientos e intereses de un individuo'. Es una finalidad que el hombre no puede encontrar por sí mismo y por ello la busca en la sociedad