Respuestas
1ra ley,
LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECUSOS NATURALES
(Ley N° 64):
La ley establece las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política. Además establece un marco general sobre información, participación y formas para recurrir en Nicaragua.
2da ley,
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
(Artículo 169):
Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley.
3ra y última ley,
INFORME DEL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE
(Artículo 52):
La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborara y publicara, cada dos años, un informe del estado del medio ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con el formato y contenido que al efecto establezca el reglamento de administración y acceso al sistema, tomando como base las unidades de gerencia ambientales.