• Asignatura: Biología
  • Autor: daniel0601
  • hace 7 años

es nesesario que nuestro organismo cuente con trigliseridos por que

Respuestas

Respuesta dada por: eileen1512martinez
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Respuesta:

siii es necesario para nuestro cuerpo los trigliserios

Explicación:

Respuesta dada por: juliocorrales2003200
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Respuesta:

Explicación:La respuesta es SI. Uno menor de edad según las normas del código civil si puede contraer matrimonio civil, siempre y cuando tengan el permiso de sus padres el cual debe constar de manera expresa por escrito, en caso de faltar los padres o los ascendientes, será necesario el permiso otorgado por el curador.

Esto se encuentra consagrado en el primer inciso del artículo 117 del código civil, el cual reza lo siguiente: “Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro.” Sin embargo en las causales de nulidad del matrimonio civil, no se establece que en el matrimonio de menores de edad pueda, pedirse nulidad por no mediar el permiso de los padres, el código solo establece que es nulo el matrimonio que se haya celebrado por menores de 14 años o cuando cualquiera de los contrayentes sea menor de la edad mencionada. Entonces a partir de que se tiene la edad de catorce años una persona puede celebrar contrato de matrimonio, según lo estipulado en el código civil. Por otro lado, en las normas atinentes a la sucesión más específicamente en las causales de desheredamiento una de ellas establece lo siguiente: “Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.” Lo anterior nos da a entender que es válido el matrimonio celebrado entre menores que tengan la edad de 14 años, sin que medie el permiso de los padres, de un ascendiente o en su defecto del curador, pues la falta de permiso solo genera como consecuencia una causal de desheredamiento, mas no de nulidad del matrimonio. S C-344 de 1993.

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