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Según el artículo 17 de la Constitución, esto ocurre “por pérdida de la nacionalidad chilena, por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”... según google !
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Respuesta:Según el artículo 17 de la Constitución, esto ocurre “por pérdida de la nacionalidad chilena, por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva
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