Respuestas
Respuesta:
La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene por objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su utilización sustentable; establece los principios generales y normas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad
Explicación:
Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene
por objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su
utilización sustentable; establece los principios generales y normas para la
conservación y uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los
recursos genéticos, la bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas
degradados y la recuperación de especies amenazadas de extinción, y los
mecanismos de protección de los derechos sobre la biodiversidad en materia
administrativa, civil y penal.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por biodiversidad o diversidad
biológica a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y los derivados de
los mismos, incluidos: los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas
acuáticos y, los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas. La
biodiversidad ecuatoriana además comprende las especies migratorias que por
causas naturales se encuentren en el territorio nacional.
La biodiversidad constituye la base del capital natural del país, capaz de proporcionar
un flujo constante de bienes y servicios, cuya conservación y utilización sustentable
permitan satisfacer las necesidades humanas y garantizar el sustento y la salud de la
población.
Artículo 5.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad se
regirá por los siguientes principios básicos: …
Acceso social La formulación, aplicación y seguimiento de políticas, programas y
proyectos de conservación y uso sustentable de la biodiversidad deben contribuir a
incrementar el acceso social a bienes y servicios ambientales de una manera
sustentable y equitativa, promoviendo estrategias que reduzcan desigualdades e
inseguridad social y prevengan conflictos.
Artículo 6.- El Ministerio del Ambiente por ley, constituye la Autoridad Ambiental
Nacional, y en consecuencia es el ente rector, coordinador y regulador de la gestión
en materia de biodiversidad en el territorio nacional. El Ministerio establecerá las
regulaciones, procedimientos y parámetros para aplicar las políticas nacionales en
esta materia, en concordancia con las obligaciones asumidas por el Ecuador en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros instrumentos internacionales relativos
a la materia.
Artículo 7.- El Ministerio del Ambiente establecerá tarifas o tasas por concepto de:
ingreso, servicios, patentes, licencias, regalías, autorizaciones, servicios ambientales,
permisos u otros similares.