• Asignatura: Biología
  • Autor: Anónimo
  • hace 8 años

¿ Que leyes hay sobre la biodiversidad?

Respuestas

Respuesta dada por: julianmalpartida2019
11

Respuesta:

La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene por objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su utilización sustentable; establece los principios generales y normas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad

Explicación:

Respuesta dada por: jorgechino343
11

Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene

por objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su

utilización sustentable; establece los principios generales y normas para la

conservación y uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los

recursos genéticos, la bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas

degradados y la recuperación de especies amenazadas de extinción, y los

mecanismos de protección de los derechos sobre la biodiversidad en materia

administrativa, civil y penal.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por biodiversidad o diversidad

biológica a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y los derivados de

los mismos, incluidos: los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas

acuáticos y, los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la

diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas. La

biodiversidad ecuatoriana además comprende las especies migratorias que por

causas naturales se encuentren en el territorio nacional.

La biodiversidad constituye la base del capital natural del país, capaz de proporcionar

un flujo constante de bienes y servicios, cuya conservación y utilización sustentable

permitan satisfacer las necesidades humanas y garantizar el sustento y la salud de la

población.

Artículo 5.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad se

regirá por los siguientes principios básicos: …

Acceso social La formulación, aplicación y seguimiento de políticas, programas y

proyectos de conservación y uso sustentable de la biodiversidad deben contribuir a

incrementar el acceso social a bienes y servicios ambientales de una manera

sustentable y equitativa, promoviendo estrategias que reduzcan desigualdades e

inseguridad social y prevengan conflictos.

Artículo 6.- El Ministerio del Ambiente por ley, constituye la Autoridad Ambiental

Nacional, y en consecuencia es el ente rector, coordinador y regulador de la gestión

en materia de biodiversidad en el territorio nacional. El Ministerio establecerá las

regulaciones, procedimientos y parámetros para aplicar las políticas nacionales en

esta materia, en concordancia con las obligaciones asumidas por el Ecuador en el

Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros instrumentos internacionales relativos

a la materia.

Artículo 7.- El Ministerio del Ambiente establecerá tarifas o tasas por concepto de:

ingreso, servicios, patentes, licencias, regalías, autorizaciones, servicios ambientales,

permisos u otros similares.

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