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Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para
sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible
con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o
ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión,
en sus derechos conexos a los del autor
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