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FASE PREVIA AL COMENTARIO
Búsqueda en un diccionario o enciclopedia de los términos que no conocemos.
Instrucción: Po
Insurrección:
Localizar en el libro (o en nuestra memoria) el tema que trata el texto.
Fundamentalmente el punto 3.3 de la página 51 y los textos del margen. Pero también la página
50 para las causas y el punto 3.4 para las consecuencias.
2. PRESENTACIÓN Y ENCUADRAMIENTO DEL TEXTO
El texto que vamos a comentar es una fuente primaria dado que se trata de una declaración
de principios que debía inspirar las leyes en ese mismo momento. Es un texto de naturaleza
tanto política como social (según el artículo) dado que establece derechos fundamentales
a nivel individual y a nivel de participación en el gobierno. Se trata de un texto jurídico de
tipo constitucional.
No indica el nombre del autor porque debemos hablar de un autor colectivo: los diputados
jacobinos que dominaban la Convención nacional entre junio de 1793 y julio de 1794,
después de haber eliminado a los Girondinos y tomado el poder ayudados por los Sansculottes.
Los jacobinos estaban liderados por figuras como Robespierre, Danton y Marat.
Este texto viene a consolidar los derechos establecidos en la declaración de 1789 pero
profundizando en un sentido democrático y añadiendo las cuestiones sociales que
afectaban al pueblo llano.
3. ANÁLISIS
Resumen de las ideas principales del texto.
- Los artículos 1 y 2 establecen cuales derechos individuales más fundamentales. Estos se
desarrollan en el artículo 3, que se centra en la igualdad ante la ley, mientras que los artículos
4, 6, 7 y 10 desarrollan las libertades (expresión, pensamiento, seguridad contra los abusos
del poder…).
- Los artículos 21 y 22 atienden las obligaciones sociales del estado: asistencia y educación.
- Los artículos 25, 29 31 y 35 tratan de los derechos políticos: Soberanía popular, participación,
persecución de la corrupción política y el derecho a la insurrección.
4. RELACIÓN CON EL TEMA Y VALORACIÓN
Insertar el texto en su contexto.
En 1792, con el asalto a las Tullerias, los revolucionarios habían roto definitivamente con la
monarquía (después se juzgaría y ejecutaría al Rey) y la Asamblea Nacional Constituyente
había sido sustituida por la Convención Nacional. Los Girondinos (moderados) fueron los
primeros en tomar el poder, pero pronto la alianza entre los Jacobinos (radicales) y los
Sans-culottes (sectores populares armados), que querían una revolución más social y
democrática, asaltó la Convención y eliminaron a los Girondinos.
En la nueva Declaración de derechos y la nueva Constitución de 1793 los jacobinos
profundizaron la democratización de los derechos políticos estableciendo la Soberanía
Popular y el Sufragio Universal masculino. También se preocuparon de hacer reformas
sociales como la redistribución de la tierra entre los campesinos, fijando precios máximos
para los artículos de primera necesidad, castigando a los especuladores y estableciendo la
educación y la asistencia social públicas y gratuitas. Otras medidas de tipo cultural
pretendían transformar las mentalidades de la época. Por ejemplo implantaron un nuevo
calendario y comenzaron un proceso de descristianización.
Estas reformas tenían muchos enemigos (absolutistas, grupos moderados…) y para
imponerlas restringieron muchas garantías constitucionales y gobernaron de manera
autoritaria. A través del Comité de Salvación Pública se perseguía a todos los sospechosos
de actuar contra la revolución o favorecer el absolutismo (incluso también a los
especuladores) y, en su mayoría, fueron juzgados sumariamente y ejecutados. Robespierre
justificaba esta dureza afirmando que “Se conduce al pueblo con la razón y a los enemigos
del pueblo con el Terror”.
El Terror causado por el Comité de Salvación Pública generó una oposición creciente,
especialmente entre la alta burguesía que temía su radicalismo. Finalmente en 1794
Robespierre y los jacobinos fueron detenidos y ejecutados. La nueva constitución
establecida por el Directorio en 1795 desmanteló las medidas jacobinas y puso fin a la
revolución.
5. CONCLUSIONES
Se trata de una declaración de derechos que pretendía establecer unos principios
fundamentales en todas las leyes que se elaborasen después. Por tanto sería un texto
subjetivo basado en las ideas liberales más avanzadas. Se trata de un texto clave para
entender el periodo jacobino, especialmente al poderlo comparar con la declaración de
derechos de 1789 del periodo moderado.
La influencia actual de ambas declaraciones es enorme. Esto puede observarse en que,
actualmente también tenemos un texto similar, la Declaración de Derechos Humanos de
1948, como referente obligatorio para todas las leyes que se elaboren en España. Algunos
de los principios de este texto están reflejados en nuestra constitución, por ejemplo el de la
Soberanía Popular.
Explicación: