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Respuesta:
Explicación:Este proyecto de Seguridad y Salud establece, durante la ejecución del
presente proyecto, las previsiones respecto a la prevención de riesgos de accidentes,
enfermedades profesionales y los derivados de los trabajos de reparación,
conservación, entretenimiento y mantenimiento. También establece las instalaciones
preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores.
En aplicación del presente proyecto, el Contratista elaborará el Plan de
Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y
complementen las previsiones contenidas en este Estudio, en función de su propio
sistema de ejecución de la obra. Con este Estudio y con el Plan de Seguridad
elaborado por el Contratista, se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud
en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre de 1997).
El Plan podrá ser modificado en función del proceso de ejecución de la obra y
de las posibles incidencias que puedan surgir a lo largo del mismo, pero siempre con
la aprobación expresa de la Dirección Facultativa y la necesaria información y
comunicación al Comité de Seguridad e Higiene y en su defecto, a los representantes
de los trabajadores en el centro de trabajo.
1.2 Designación de los coordinadores en materia de s