¿Cómo la globalización determina en gran medida la manera en que los Estados se relacionan económica y políticamente?

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Respuesta dada por: yazmingallegos723
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Explicación:

La hipótesis central de este epígrafe incide en el poder jurídico-político que tutela los derechos de las empresas transnacionales, vinculados a las relaciones de poder. El fortalecimiento de las nuevas instituciones que surgen en el marco de la globalización neoliberal, contrasta con la crisis –o, al menos, las modificaciones y reinterpretaciones sustanciales– de otras instituciones ya consolidadas. La soberanía estatal es una de ellas.

La dimensión transnacionalizadora ha incidido en la soberanía de los Estados desde tres dimensiones: el nuevo orden internacional y la crisis de la soberanía en el marco de las intervenciones humanitarias, el Derecho Internacional y las relaciones con las empresas transnacionales.

Respecto al Derecho Internacional, conviene precisar su influencia en el Derecho Nacional, ya que variará según la especialidad del Derecho Internacional (no es lo mismo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que el Derecho Comercial Global) y las zonas geográficas.

Hay un hecho evidente, el Derecho Comercial Global ha intensificado su efectividad e influencia en términos desconocidos para el Derecho Internacional. Su imperatividad, coercitividad y poder sancionador vía laudos arbitrales, le dotan de muchísima fortaleza jurídica. Las reglas de la OMC, Tratados Regionales y Bilaterales de Comercio e Inversiones, junto a las directrices y planes de ajuste del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, disponen de una clara supremacía sobre las normas nacionales, sea de una manera formalizada o informal.

Los países periféricos están supeditados a las normas internacionales del comercio. La cesión de soberanía se produce en actos de ratificación formales pero desencadenados desde la presión político-económica de los países ricos y empresas transnacionales. Las reglas de la arquitectura jurídico-económica se imponen informalmente. A su vez, los países ricos diseñan –en colaboración con las grandes corporaciones económicas– las reglas comerciales y financieras internacionales que imponen y reinterpretan continuamente.

El análisis específico de las relaciones entre la soberanía de los Estados contemporáneos y las empresas transnacionales requiere precisar la crisis de los propios Estados en la nueva era de la globalización. Otra cuestión a tener en cuenta es que el Estado no es la única fuente de poder y de regulación, ya que existen agentes en la esfera internacional que compiten con él.

Quizás convendría, no obstante, acotar de una manera más precisa los tipos de Estados. Esta es la segunda cuestión a tener en cuenta, la jerarquización entre Estados, que la globalización está agudizando

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