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“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios” Párrafo 1. Artículo 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.”
Es de mi opinión e intentaré sostener que el Operador de Conflictos de Salud
requiere de una capacitación especial para gestionarlos, debiendo conocer la
normativa existente para poder mejorar sus herramientas y poder ofrecer a las partes
un servicio mas eficaz, en razón de que el derecho a la salud es una rama del derecho
autónoma, y su conflictividad opera en distintos niveles.
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