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Respuesta:
Cuando el ejército romano pone su pie por vez primera en el territorio de la Península Ibérica, Roma contaba ya con una larga experiencia sobre los modos de integrar a las nuevas poblaciones sometidas. La conquista de los pueblos de Italia y la administración de los mismos le habían proporcionado muchas experiencias. Como resultado de la I Guerra Púnica, pasan también a depender de Roma las islas de Sicilia y Cerdeña y el Estado romano hizo de las mismas las dos primeras provincias romanas. Tal decisión se tomó dentro del marco de la constitución romana, pero dando un nuevo sentido y competencias a los magistrados responsables del gobierno de cada provincia. Con el término provincia se aludía a la esfera de competencias de un magistrado romano, elegido en la asamblea del pueblo para un mandato anual junto con, al menos, otro magistrado de igual título y rango para responder a los otros principios de la necesaria colegialidad y del derecho al veto que cada magistrado tenía sobre las decisiones de su colega. Salvo los magistrados excepcionales como el dictador o el interrey, también elegidos, todos los demás magistrados romanos se regían por las normas anteriores. Por lo mismo, siempre hubo dos cónsules y un mínimo de dos pretores, dos cuestores, dos ediles plebeyos y dos ediles curules, con competencias bien definidas. Con la conversión de Sicilia y Cerdeña en provincias a raíz de la I Guerra Púnica, se amplió el número de pretores: cada uno de esos nuevos magistrados fue encargado del gobierno de una provincia. Desde el fin de la II Guerra Púnica en Hispania hasta el año 197 a.C., Roma actuó como si los nuevos territorios constituyeran dos provincias y siguió enviando dos legiones al mando de consulares. A partir del 197 a.C., esa política de facto tomó forma constitucional, pues los responsables de esas legiones recibieron el título de pretores y el territorio conquistado se dividió en dos provincias, la Hispania Ulterior o más alejada de Roma y la Citerior, que se sumaban así a las dos primeras provincias de Sicilia y Cerdeña para tener un régimen de gobierno análogo.
Explicación:
ALGUNOS DATOS IMPORTANTES
Inicio
237AC
Fin
30AC
Rango
237AC to 30AC
Periodo
Hispania republicana
Lugar
España