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Respuesta:
El derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento y jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
Respuesta:
Cuando hablamos de derecho subjetivo, nos referimos al conjunto de potestades, libertades y facultades jurídicas que poseen los individuos. Se sustentan en cualquier razón admisible en derecho como la naturaleza, el acuerdo mutuo (contratos) o el ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
El derecho subjetivo nace de una ley o un contrato, a través del cual alguien adquiere un derecho sobre algo o sobre alguien, por mutuo acuerdo y siempre dentro del conjunto de obligaciones que contempla el marco jurídico de la nación. Visto así, se trata de las funciones o las derivaciones del derecho objetivo.