• Asignatura: Derecho
  • Autor: larfrida2
  • hace 8 años

Definición jurídica de divorcio
Tipos de divorcios y requisitos en cada uno de los casos para poder tramitarlo en México

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Respuesta dada por: hernandezcoellok
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Definición jurídica de divorcio:

Causa de disolución del matrimonio caracterizada por la ruptura del vínculo conyugal en virtud de una decisión judicial, ya sea a petición conjunta de ambos cónyuges o de uno solo, atendiendo a los requisitos establecidos en la ley. Tras la modificación producida por la Ley 13/2005, de

1 de julio, no es necesario invocar una causa concreta de divorcio, siendo suficiente que haya transcurrido el tiempo mínimo de tres meses desde la celebración del mismo. También puede ser solicitado antes de los tres meses por uno solo de los cónyuges si concurren causas excepcionales de riesgo para el cónyuge demandante o para los hijos. El divorcio da lugar a un nuevo estado civil, el de divorciado, con determinados derechos y obligaciones. igTai CC, arts. 86 ss.

" Convenio regulador; Disolución del matrimonio.

Ruptura del vínculo conyugal pronunciada por un fallo, ya por solicitud conjunta de los esposos (divorcio por consentimiento mutuo), ya a causa de la ausencia de comunidad de vida (divorcio-remedio o divorcio- fallido), ya a causa de la falta cometida por uno de los cónyuges (divorcio- sanción).

Junto con la muerte de uno de los cónyuges o la declaración de su fallecimiento, el divorcio constituye la tercera forma de disolución del matrimonio o de rompimiento del vínculo conyugal. Para disolver el matrimonio por divorcio es preciso que haya sentencia que así lo declare. Los efectos del divorcio se producen a partir del momento en que dicha sentencia es firme. Los terceros de buena fe no pueden ser perjudicados por un divorcio sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. En todo caso, la sentencia de divorcio ha de fundarse en alguna de las causas legales de divorcio.

Código civil, artículos 85, 86 y 89.

Del latín divortium, del verbo divertcre, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos esenciales o insubsanables.

Tipos de divorcios:

  • Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento.
  1. Requisitos:
  • Identificación oficial de ambos
  • Acta de matrimonio
  • Acta de Nacimiento de ambos
  • Certificado médico de no gravidez de ambos (reciente).
  • En el caso de tener hijos juntos,
  • Acta de nacimiento de los hijos

De manera convenida, se debe garantizar ante el juzgado dos meses de pensión alimenticia.

  • Divorcio administrativo.
  1. Requisitos:
  • Solicitud debidamente requisitada.
  • Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición (menor a un año).
  • Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, comprobando de manera fehaciente dicha circunstancia.
  • Manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que la divorciante no está embarazada, o constancia médica que acredite que ha sido sometida a intervención quirúrgica que la imposibilite definitivamente para procrear hijos.
  • Comprobante del domicilio declarado por los divorciantes; menor de seis meses.
  • Convenio de liquidación de la sociedad conyugal si se casaron bajo ese régimen, efectuado ante autoridad jurisdiccional competente o Notario Público.
  • En el caso de que los solicitantes no hayan obtenido bienes, derechos, cargas u obligaciones susceptibles de liquidación lo manifestarán bajo protesta de decir verdad, bastará con su manifestación firmada y ratificada ante el Juez.
  • En su caso, documento público mediante el cual se acredite la personalidad del o los mandatarios.
  • Identificación oficial vigente de los interesados.
  • Recibo de pago de derechos correspondiente.
  • Tratándose de extranjeros, deberán presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaría de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo.
  • Divorcio incausado.
  1. Requisitos:
  • Mutuo acuerdo de los cónyuges
  • Al menos tres meses de matrimonio
  • Convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo
  • Lugar de residencia

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