me pueden ayudar nombren los delitos contra el ambiente en estos artículos de la ley penal del ambiente

Artículo 31
Nombramiento de Expertos
A los fines de la determinación de la cuantía de los daños, el tribunal sólo podrá nombrar como
expertos a personas naturales especialistas en la materia, o a instituciones oficiales, universitarias,
fundaciones u organismos no gubernamentales especializados, siempre que estas instituciones se
encuentren debidamente acreditadas y legalmente constituidas.
Artículo 32
Régimen de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Los miembros de los pueblos y comunidades indígenas que cometan hechos tipificados en esta
Ley dentro de su hábitat y tierras ancestrales serán juzgados de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. En ningún caso quedan exentas de la aplicación
de las sanciones contempladas en esta Ley, las personas naturales o jurídicas que instiguen o se
aprovechen de la buena fe de los indígenas para generar daños al ambiente.
En caso de ser necesario, el juez o jueza podrá tomar las medidas preventivas adecuadas para
garantizar la protección del ambiente y la relación armoniosa de las comunidades indígenas con el
mismo. En todo lo referente a los pueblos y comunidades indígenas, el juez o jueza solicitará un
informe socio-antropológico del órgano rector de la política indigenista del Estado y tomará en
cuenta la opinión de los pueblos o comunidades indígenas afectadas.

Artículo 33
Autorización de Actividades Tipificadas como Delitos
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que indebida o ilegalmente autoricen la
realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones
en las leyes especiales, serán sancionados o sancionadas con las penas correspondientes al delito
o contravención cometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el
ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la sanción
principal.
Artículo 34
Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas
Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio
de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal los
funcionarios públicos o funcionarias públicas que:
1.- Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos
autorizatorios.
2.- Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas
ambientales.
3.- Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que
le fueren encomendados.
Artículo 35
Presentación de Información Falsa
La persona natural o jurídica que omita información necesaria o produzca o presente información
falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será sancionada con prisión de seis
meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de
cumplida la pena principal.

Respuestas

Respuesta dada por: rodrigofabianrp8u8j7
1

Respuesta:

Las fábricas que botan humo, la tala ilegal de árboles , la deforestación


pacocriss2008: gracias
rodrigofabianrp8u8j7: De nada
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