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Matrimonio en forma canónica
Los matrimonios entre católicos celebrados en forma civil -o mejor, los matrimonios entre personas obligadas al matrimonio canónico que se celebran en forma civil- según lo anteriormente dicho son nulos, es decir, ante la Iglesia se consideran inexistentes. Ante la Iglesia no tienen la consideración de matrimonio. Estas afirmaciones pueden parecer demasiado duras, quizá poco consideradas para la realidad de la situación del mundo actual y para las legítimas aspiraciones de tantas personas que no practican su fe. Especialmente si se considera que quienes acuden al juez o a la autoridad civil para contraer matrimonio, expresan un consentimiento matrimonial. Merece la pena detenerse en este punto.
Alegoría de la justicia. Catedral de Cuenca (España)Ciertamente, quienes acuden al juez -o a la autoridad correspondiente- con el deseo de contraer matrimonio, pueden expresar un consentimiento verdaderamente matrimonial. Muchos de los que van al juzgado desean contraer matrimonio, desean verdaderamente casarse. En los cánones 1059 y 1117 no se niega esta realidad: no hay por qué dudar de la voluntad verdaderamente matrimonial de quienes acuden al juez, y el Código de Derecho Canónico no la pone en duda. Lo que hace el Código de Derecho Canónico es privar de eficacia matrimonial a la expresión del consentimiento, si no se hace en la forma debida: ambos contrayentes pueden contraer verdadero matrimonio, pero se les pone una condición, que expresen su consentimiento en la forma debida. En otro caso, no contraen verdadero matrimonio.
¿Por qué lo hace? ¿Por qué quiere el derecho canónico que los matrimonios se contraigan en forma canónica, o dicho de otro modo, por qué quiere la Iglesia que los católicos se casen “por la Iglesia”? Explicarlo con detalle excede el propósito de este artículo, pero se puede apuntar que existe una razón de atribución de competencias. Es razonable que la Iglesia regule las relaciones jurídicas de los miembros de la sociedad eclesiástica, y los bautizados lo son. Y si ha de regular tales relaciones -entre las que se cuenta evidentemente el matrimonio- es normal que se incluya la regulación de las solemnidades requeridas para dotar de eficacia jurídica a los actos de las partes, es decir, la forma en que las partes han de realizar los actos jurídicos. Dicho de otro modo, la Iglesia puede -y debe- regular el modo de realizar actos jurídicos sacramentales por parte de los católicos, y no puede -y no lo hace- regular aquello en lo que no tiene competencias.
Con un ejemplo se entiende mejor. Los católicos han de acudir a la Iglesia si quieren casarse, de la misma manera que los ciudadanos han de acudir a la legítima autoridad de su nación -en muchos países es el notario- si quieren otorgar testamento. O han de acudir a la legítima autoridad -el juez- si quieren presentar una querella penal. Y el testamento otorgado ante una autoridad distinta de la prevista es considerado nulo por el Estado, o la querella presentada ante quien no es juez no produce efectos jurídicos: en ambos casos el Estado los considera no existentes, aunque el testador exprese verdaderamente su última voluntad, o el injuriado aporte las pruebas del delito. Este principio se puede aplicar al matrimonio: la Iglesia considera que el matrimonio celebrado ante autoridad distinta de la prevista es nulo, aunque los contrayentes hayan expresado una verdadera voluntad de contraer matrimonio. No se niega la voluntad de producir el deseado efecto jurídico, y la declaración en sí misma es capaz de producirlo, pero se ha hecho ante la autoridad inadecuada.
Efectos canónicos del matrimonio civil
Se analizan a continuación los efectos del matrimonio civil contraído por personas obligadas a la forma canónico. Como ya hemos dicho antes, tal matrimonio es nulo. ¿Y es posible entonces un divorcio de los católicos casados en forma civil?
El derecho canónico considera solteros a ambas personas, por lo tanto el divorcio que pudieran obtener no es reconocible por la Iglesia. Ambos siguen solteros ante la Iglesia y ante Dios, en virtud de la nulidad del matrimonio civil. Por lo tanto, pueden contraer matrimonio canónico. Es coherente, por lo tanto, afirmar que el divorcio civil que eventualmente solicitara la pareja no ofrece obstáculo para el derecho canónico. No es que el derecho canónico reconozca el divorcio en este caso: simplemente, lo que no reconoce es el matrimonio de que trae causa el divorcio. Por eso, si el Estado declara solteros a ambas partes, lo que está haciendo es declarar lo que son. Ciertamente, así considerado no se altera la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio, de todo matrimonio, incluido el matrimonio civil en los supuestos en que es válido.
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